CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · Tabla n.º 5. Objetivos de ahorro a alcanzar en 2015 relacionados con la implantación efectiva de las actuaciones del Programa de medidas
Artículo 27. Dotaciones para otros usos.
De presentarse usos de los considerados en el artículo 12.1.h), el Organismo de cuenca estudiará sus características y las condiciones en que puedan satisfacer sus demandas sin perjudicar los usos legales preexistentes así como la calidad del recurso. Ese estudio se realizará en particular en las actuaciones de interés general o regional, o en las que su volumen sea inferior a 50.000 m<sup>3</sup>/año, así como en casos de emergencias de abastecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Dotaciones para otros usos. — Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana · BOE Fácil