CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones.
Toda concesión administrativa para uso de agua que fuera susceptible de generar un vertido deberá tramitarse de manera conjunta con la autorización de dicho vertido. Se exceptúan de dicha norma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31, los aprovechamientos de escasa importancia, considerando como tales los que resultan de aplicar los umbrales del artículo 130.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es decir:
a) para aprovechamiento de riego, caudal menor de 4 litros segundo,
b) usos domésticos, hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado,
c) caudal inferior a 2 litros segundo para otros usos diferentes de los indicados.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones. — Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir · BOE Fácil