CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.
1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos, se exigirá autorización de la autoridad urbanística competente.
2. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de aguas será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.
3. Los usuarios o comunidades de usuarios con un consumo anual superior a 5 hm<sup>3</sup> deberán llevar un control analítico periódico de la calidad de los vertidos a través de su red de drenaje, cuyo alcance y periodicidad serán establecidos por la autoridad competente.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional. — Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir · BOE Fácil