CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 4. Zonas protegidas
Artículo 53. Zonas vulnerables.
1. Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Demarcación Hidrográfica han sido declaradas por los órganos competentes de las Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia mediante los siguientes actos formales:
– Comunidad Autónoma de Andalucía: Decreto 36/2008 y Orden de 7 de julio de 2009.
– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Resoluciones de 7 de agosto de 1998 y de 10 de febrero de 2003. Y Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Orden de 20 de diciembre de 2001 y Orden de 22 de diciembre de 2003.
– Comunidad Autónoma de Extremadura: Orden de 7 de marzo de 2003.
2. Las Tablas T.VIII.10 y T.VIII.11 del apéndice 8 presentan las masas de agua, superficiales y subterráneas, respectivamente, declaradas como zonas vulnerables.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.