CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 4. Zonas protegidas
Artículo 54. Zonas sensibles.
1. Mediante la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino han sido declaradas como zonas sensibles 13 zonas en total, en aplicación del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley antes citado, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
2. La Tabla T.VIII.12 del apéndice 8 relaciona las trece zonas sensibles de la demarcación.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Zonas sensibles. — Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir · BOE Fácil