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orden · BOE-A-2013-5873

Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Estado
Vigente
Publicación
4/6/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La Orden ESS/982/2013 regula el contenido y el procedimiento electrónico de remisión de la comunicación que los empleadores deben efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo cuando adopten medidas de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada, en desarrollo del artículo 22 del Real Decreto 625/1985 tras su nueva redacción por el Real Decreto 1483/2012. Detalla la información obligatoria: identificación del empleador y centros de trabajo afectados, causa de la medida, relación nominal de trabajadores afectados, resultado del período de consultas y ámbito territorial de la medida.

A quién afecta: Cualquier empresa, organización empresarial, ente u organismo público que adopte medidas de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada, y la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo.

  • Están obligados a remitir la comunicación los empleadores, con independencia de su forma jurídica, que tengan trabajadores contratados y cuenta de cotización asignada por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 2).
  • La comunicación debe incluir la identificación del empleador y de los centros de trabajo afectados, con sus códigos de cotización, NIF y domicilios (artículo 3.2.a-b).
  • Debe indicarse la causa de la medida (económica, técnica, organizativa, de producción, de fuerza mayor o concursal) y si supone despido colectivo, suspensión o reducción de jornada (artículo 3.2.d-e).
  • Se exige la relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, con su NIF y la fecha de inicio de la medida (artículo 3.2.f).
  • Debe consignarse si el período de consultas finalizó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, así como el ámbito territorial de la medida (artículo 3.2.g-h).
¿Qué información debe comunicar una empresa al Servicio Público de Empleo antes de un despido colectivo?

Su identificación y la de los centros de trabajo afectados, la causa de la medida, la relación nominal de los trabajadores afectados, si hubo acuerdo en el período de consultas, y el ámbito territorial de la medida (artículo 3.2 de la Orden ESS/982/2013).

¿Cómo deben remitir esta comunicación los empleadores?

Por medios electrónicos, en el formato establecido en la propia orden y dentro de los plazos que ésta fija, en aplicación de la obligatoriedad de comunicación electrónica con la Administración General del Estado (artículo 3.1).

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Comunicación de Despidos Colectivos a la Entidad Gestora de Desempleo · BOE Fácil