orden · BOE-A-2013-5873
Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/6/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ESS/982/2013 regula el contenido y el procedimiento electrónico de remisión de la comunicación que los empleadores deben efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo cuando adopten medidas de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada, en desarrollo del artículo 22 del Real Decreto 625/1985 tras su nueva redacción por el Real Decreto 1483/2012. Detalla la información obligatoria: identificación del empleador y centros de trabajo afectados, causa de la medida, relación nominal de trabajadores afectados, resultado del período de consultas y ámbito territorial de la medida.
A quién afecta: Cualquier empresa, organización empresarial, ente u organismo público que adopte medidas de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada, y la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo.
- Están obligados a remitir la comunicación los empleadores, con independencia de su forma jurídica, que tengan trabajadores contratados y cuenta de cotización asignada por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 2).
- La comunicación debe incluir la identificación del empleador y de los centros de trabajo afectados, con sus códigos de cotización, NIF y domicilios (artículo 3.2.a-b).
- Debe indicarse la causa de la medida (económica, técnica, organizativa, de producción, de fuerza mayor o concursal) y si supone despido colectivo, suspensión o reducción de jornada (artículo 3.2.d-e).
- Se exige la relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, con su NIF y la fecha de inicio de la medida (artículo 3.2.f).
- Debe consignarse si el período de consultas finalizó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, así como el ámbito territorial de la medida (artículo 3.2.g-h).
¿Qué información debe comunicar una empresa al Servicio Público de Empleo antes de un despido colectivo?
Su identificación y la de los centros de trabajo afectados, la causa de la medida, la relación nominal de los trabajadores afectados, si hubo acuerdo en el período de consultas, y el ámbito territorial de la medida (artículo 3.2 de la Orden ESS/982/2013).
¿Cómo deben remitir esta comunicación los empleadores?
Por medios electrónicos, en el formato establecido en la propia orden y dentro de los plazos que ésta fija, en aplicación de la obligatoriedad de comunicación electrónica con la Administración General del Estado (artículo 3.1).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (6 menciones)
- Cita a: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (1 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Ley de Contratos del Sector Público (1 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
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