Artículo 4. Medios electrónicos para el envío de la información.
La transmisión de la información detallada en el artículo 3 se realizará vía internet, a través de la aplicación certific@2, creada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
Texto oficial de Comunicación de Despidos Colectivos a la Entidad Gestora de Desempleo (BOE-A-2013-5873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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