NORMATIVA · CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa.
1. Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
3. A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
5. Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos subterráneos.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.