NORMATIVA · CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.
1. Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
3. Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
4. Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.
5. Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (Manantial Fríes, Manantial Guadamía) que actualmente utiliza.
6. A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
7. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
8. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm<sup>3</sup>/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
9. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,18 hm<sup>3</sup>/año de los recursos disponibles del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.