NORMATIVA · CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 32. Asignación de recursos en el sistema Asón.
1. Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.
3. Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
4. Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Clarín, Río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
5. Se asigna a Barcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6. Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7. Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
8. Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
9. A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
10. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
11. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,13 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.