NORMATIVA · CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 33. Asignación de recursos en el sistema Agüera.
1. Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Mioño, Río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el Embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3. A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
5. Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm<sup>3</sup>/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.