Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.
1. Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
3. Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
4. Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
5. A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
6. Se asigna a Irún y Hondarribia para atender las demandas 9,03 hm<sup>3</sup>/año de los recursos regulados en los Embalses de Domico y San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel que incluye los manantiales de la cara norte, de la cara sur y los sondeos recientemente construidos gestionados por Servicios de Txingudi S.A.
7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
8. Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos superficiales del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE-A-2013-6078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.