Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos.
1. A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
2. Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE-A-2013-6078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos. — Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental · BOE Fácil