CAPÍTULO IV. Ejercicio de las actividades por los talleres autorizados
Artículo 16. Inspección de los talleres autorizados.
1. Los talleres autorizados serán sometidos a las inspecciones que el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén radicados decida, a fin de comprobar que las instalaciones cumplen los requisitos que les sean de aplicación. De no ser así, el órgano competente podrá retirar la autorización concedida.
2. Igualmente el órgano competente podrá retirar la autorización concedida, si el taller no acredita, a requerimiento del citado órgano competente, el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Inspección de los talleres autorizados. — Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos · BOE Fácil