CAPÍTULO IV. Ejercicio de las actividades por los talleres autorizados
Artículo 17. Régimen sancionador.
El incumplimiento por los talleres autorizados de las prescripciones establecidos en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La incoación de los expedientes sancionadores se realizará por los órganos competentes en materia de industria o de transporte.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen sancionador. — Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos · BOE Fácil