CAPÍTULO II. Requisitos y condiciones exigibles a los talleres
Artículo 3. Necesidad de autorización.
2. Dichas actividades de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control del sector de los transportes por carretera, sólo podrán ser realizados por talleres o entidades que hayan sido autorizados a tal fin.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Necesidad de autorización. — Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos · BOE Fácil