CAPÍTULO II. Requisitos y condiciones exigibles a los talleres
Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos.
1. Podrán ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos las siguientes entidades:
a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos analógicos y sus talleres concesionarios.
b) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad-electrónica.
c) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
2. Las entidades del apartado c) limitarán su actividad, como talleres de tacógrafos analógicos, a las revisiones periódicas.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos. — Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos · BOE Fácil