CAPÍTULO II. Requisitos y condiciones exigibles a los talleres
Artículo 6. Requisitos de adiestramiento del personal.
1. El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.
2. El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.