CAPÍTULO II. Requisitos y condiciones exigibles a los talleres
Artículo 5. Requisitos del titular.
1. El titular de un taller, sea persona física o jurídica, ha de acreditar que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las intervenciones técnicas para los que está autorizado.
2. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos de los talleres autorizados para tacógrafos analógicos y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Requisitos del titular. — Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos · BOE Fácil