CAPÍTULO IV. Ejercicio de las actividades por los talleres autorizados
Disposición adicional primera. Talleres ya autorizados.
1. Las autorizaciones de talleres y certificaciones necesarias para su obtención, así como las contraseñas, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirán siendo válidas.
2. Estos talleres podrán seguir utilizando placas de instalación y precintos conformes a lo establecido en el Anexo I del Reglamento CEE n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. En este caso los precintos serán marcados con la contraseña que se le asignó.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Talleres ya autorizados. — Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos · BOE Fácil