Artículo 3. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música.
1. Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Música son las relacionadas en el anexo II. La asignación de la asignatura de Idiomas aplicados al canto quedará abierta a la determinación de las Administraciones educativas en función de sus necesidades y recursos, siempre que se garantice la competencia docente para su impartición.
2. Los titulares de las especialidades instrumentales correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música impartirán, además de la enseñanza del instrumento principal, las enseñanzas colectivas de instrumento y, en su caso, las de instrumento complementario.
Texto oficial de Especialidades Docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOE-A-2013-6485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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