Disposición adicional primera. Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Los titulares de las antiguas especialidades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, que fueron adscritos a especialidades reguladas en dicho real decreto, que se relacionan en el anexo V, impartirán, con carácter obligatorio y preferente, las asignaturas de las enseñanzas profesionales de la ordenación establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se especifican en dicho anexo, sin perjuicio de que la asignación de estas mismas asignaturas pueda recaer sobre titulares de otras especialidades.
Texto oficial de Especialidades Docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOE-A-2013-6485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.