TÍTULO II. De la salud y del dopaje de los deportistas con licencia deportiva · CAPÍTULO II. Del régimen sancionador en materia de dopaje · Sección 2.ª Del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje
Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje.
> <small>Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1674).</small>
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil