TÍTULO II. De la salud y del dopaje de los deportistas con licencia deportiva · CAPÍTULO II. Del régimen sancionador en materia de dopaje · Sección 2.ª Del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje
Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
La tramitación de los procedimientos en el caso de resultados adversos por pasaporte biológico se realizará en los términos del artículo anterior con las especialidades definidas reglamentariamente, que deberán respetar las normas esenciales de las Normas Internacionales sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.
> <small>Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1674).</small>
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil