TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. De la organización administrativa para la protección de la salud y la lucha contra el dopaje
Artículo 9. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas.
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, el resto de Administraciones Públicas competentes y las entidades deportivas de todo orden podrán establecer medidas de protección de la salud, de lucha contra las lesiones deportivas y de reparación o recuperación de las consecuencias de los mismos.
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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