TÍTULO III. Políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva · CAPÍTULO II. De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Disposición adicional cuarta. Órganos suprimidos y referencias a los mismos.
1. Quedan suprimidos el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
2. Todas las referencias contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o en otras normas al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales se entenderán hechas al nuevo Tribunal Administrativo del Deporte.
3. Todas las funciones y todos los medios materiales y personales que actualmente corresponden al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasarán a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte.
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Órganos suprimidos y referencias a los mismos. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil