TÍTULO III. Políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva · CAPÍTULO II. De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia Estatal Antidopaje pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Esta entidad tendrá la consideración de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación a los efectos del artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la Innovación, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en los artículos 7.1 y 44 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil