TÍTULO III. Políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva · CAPÍTULO II. De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Disposición final segunda. Naturaleza de la presente Ley.
La presente Ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los siguientes preceptos y disposiciones:
Artículos 1 al 9, ambos inclusive, con excepción de los artículos 2 y 4, apartado 2, que sí tienen carácter orgánico.
Artículo 15, apartados 4 y 5, excepto los apartados 1 a 3, que tienen carácter orgánico.
Artículos 16 y 17.
Artículo 18, excepto el apartado primero que tiene carácter orgánico.
Artículos 19 al 40, excepto el artículo 32 y el artículo 33, que sí tienen carácter orgánico.
Artículos 41 al 50 y artículos 52 y 53.
Artículos 55 a 62, excepto los párrafos 1.º y 2.º del artículo 57, que sí tienen carácter orgánico.
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.
Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
La disposición derogatoria, apartado 2.
Las disposiciones finales primera, tercera, cuarta, quinta y sexta.
Los anexos I y II.
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.