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CAPÍTULO TERCERO. Consecución de los objetivos ambientales · Sección tercera. Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones

Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. — Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · BOE Fácil