CAPÍTULO TERCERO. Consecución de los objetivos ambientales · Sección tercera. Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones
Artículo 25. Informe previo de valoración.
1. Cualquier actuación que pueda tener, directa o indirectamente, algún efecto sobre el estado de las masas de agua de la cuenca española del Duero, modificando las características físicas de una masa de agua superficial, alterando el nivel de una masa de agua subterránea o realizando cualquier actividad que provoque, directa o indirectamente, el deterioro adicional del estado o potencial de una masa de agua, poniendo con ello en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en este Plan Hidrológico, deberá contar con un informe previo de valoración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. El informe previo de valoración se emitirá por la Confederación Hidrográfica del Duero sin perjuicio de que, cuando corresponda, la nueva modificación o alteración deba someterse a evaluación de impacto ambiental.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Informe previo de valoración. — Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · BOE Fácil