TÍTULO I. Órganos de Gobierno y Representación · CAPÍTULO III. La Junta Directiva
Artículo 33.
La Junta Directiva de la federación se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 8 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto.
La Junta Directiva estará compuesta por:
a) El Presidente de la federación.
b) Un Vicepresidente 1.º que será miembro de la Asamblea General.
c) Dos Vicepresidentes.
d) Un Tesorero.
e) Un máximo de 7 vocales.
Asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Secretario General.
Además de los citados el Presidente puede nombrar un Gerente.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil