TÍTULO I. Órganos de Gobierno y Representación · CAPÍTULO III. La Junta Directiva
Artículo 34.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente una vez cada cuatro meses, por lo menos, incluyendo el Orden del día. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con diez días por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia en los que el plazo pudiera reducirse a tres días.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo dirimente el del Presidente.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil