TÍTULO II. Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros · CAPÍTULO IV. Normas procedimentales y actuaciones de seguimiento y control
Artículo 34. Incumplimientos.
El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para la anulación de la medida del artículo 23 se requerirá previamente resolución del órgano competente.
Texto oficial de Real Decreto-ley contra la Morosidad de las Administraciones Públicas (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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