Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:
2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.
5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050-24,250 GHz.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Orden IET/614/2015, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2015-3864](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3864).</small>
Texto oficial de Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial. — Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados · BOE Fácil