CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 13. Financiación.
1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.° 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.
2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
Texto oficial de Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE-A-2013-7955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Financiación. — Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español · BOE Fácil