CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 14. Anticipos.
1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.
2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.
Texto oficial de Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE-A-2013-7955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Anticipos. — Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español · BOE Fácil