Artículo 7. Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los datos de los pliegos que aprueben para la utilización del logotipo «raza autóctona» en el ámbito de su territorio.
2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tendrá a disposición y dará publicidad del listado actualizado de todos los pliegos que utilicen este logotipo aprobados por la autoridad competente.
Texto oficial de Logotipo Raza Autóctona (BOE-A-2013-8048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes. — Logotipo Raza Autóctona · BOE Fácil