TÍTULO I. Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven · CAPÍTULO I. Fomento del emprendimiento y el autoempleo
Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«6. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
Texto oficial de Ley de Apoyo al Emprendedor (BOE-A-2013-8187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo. — Ley de Apoyo al Emprendedor · BOE Fácil