TÍTULO III. Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales · CAPÍTULO I. Ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas · Sección 3.ª Disposiciones aplicables a comunidades autónomas
Artículo 32. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de este mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, éste se entenderá automáticamente afectado al fondo para la financiación del pago a proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la comunidad autónoma con el fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Lo previsto en este artículo se aplicará tanto a las obligaciones de pago que han sido abonadas en el marco del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas como a las que se abonen en el marco de la ampliación del mecanismo regulada en la presente norma.
Texto oficial de Ley de Apoyo al Emprendedor (BOE-A-2013-8187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.