TÍTULO II. Régimen de contratación y prácticas comerciales desleales · CAPÍTULO I. Contratos alimentarios
Artículo 11 bis. Registro de contratos alimentarios.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones.
2. El operador que compre a los productores primarios y las agrupaciones de éstos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y las restantes autoridades competentes tendrán la potestad de acceder a dicho registro para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20630#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20630)</small>
> <small>Téngase en cuenta la obligación de inscripción de contratos alimentarios prevista en este artículo, entrará en vigor en el momento en que el registro esté plenamente operativo, conforme a su norma de desarrollo según se dispone en la disposición final 6 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley de la Cadena Alimentaria (BOE-A-2013-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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