TÍTULO II. Régimen de contratación y prácticas comerciales desleales · CAPÍTULO I. Contratos alimentarios
Artículo 11. Obligación de conservación de documentos.
1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley, durante un período de cuatro años.
2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán obligados a mantener durante cuatro años un archivo documental o electrónico de todas las subastas realizadas, incluyendo información sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización del contrato alimentario.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.9 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20630#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20630)</small>
Texto oficial de Ley de la Cadena Alimentaria (BOE-A-2013-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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