CAPÍTULO II. Estructura de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Sección 5.ª Otros órganos
Artículo 31. Departamento de Control Interno.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente, existirá el Departamento de Control Interno que se encargará de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión de los Mercados y la Competencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
2. La constitución efectiva del Departamento de Control Interno tendrá efecto una vez el Consejo haya aprobado las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento.
3. El Departamento de Control Interno deberá informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que se lleven a cabo en desarrollo de los planes de auditorías y actuaciones de control interno. Asimismo, realizará cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.
4. Asimismo, corresponde al Departamento de Control Interno realizar el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la normativa procedimental que resulte de aplicación en cada caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dicho informe deberá ser aprobado por el Consejo y se remitirá a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al Gobierno de la Nación.
Texto oficial de Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.