CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 32. Régimen de personal.
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará constituido por:
a) El personal funcionario de carrera.
b) El personal laboral.
c) El personal eventual.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, la propuesta de Oferta de Empleo Público correspondiente al organismo*.* Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Régimen de personal. — Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · BOE Fácil