CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 35. Personal eventual.
1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Con la misma finalidad, el Vicepresidente podrá nombrar un asesor.
2. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tenga acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese, respectivamente, del Presidente y del Vicepresidente.
Texto oficial de Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Personal eventual. — Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · BOE Fácil