CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 36. Personal directivo.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 4 de junio*,*tienen la condición de personal directivo los Directores de Instrucción y el Secretario del Consejo.
2. También tendrá la consideración de personal directivo:
a) El titular del Departamento de Promoción de la Competencia y los Subdirectores que de él dependan.
b) El Jefe de la Asesoría Jurídica.
c) El Vicesecretario del Consejo.
d) El Secretario General y los Subdirectores que de él dependan.
e) El titular del Departamento de Control Interno.
f) Los Subdirectores de las Direcciones de Instrucción.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.3 y 31.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la cobertura de puestos de personal directivo laboral, se hará mediante contratos de alta dirección.
3. En la relación de puestos de trabajo se determinará qué puestos directivos han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del Subgrupo A1 y cuáles pueden ser ocupados por éstos o por personal laboral.
Texto oficial de Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.