TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO II. Ayudas para asistencia sanitaria y psicosocial complementaria
Artículo 33. Tratamiento psicológico.
1. Las víctimas y amenazados y sus familiares o personas con quienes convivan, que sufran secuelas psicológicas derivadas de los actos de terrorismo que se manifiesten con posterioridad, tendrán derecho a la financiación del coste de la atención psicológica, previa prescripción facultativa, con un límite de 3.600 euros por tratamiento individualizado.
2. A tal efecto, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia.
En defecto de los oportunos conciertos, la Administración General del Estado podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos, siempre que quede acreditada, a juicio de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, su necesidad, vinculación con las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento y falta de adecuación al trauma causado por las acciones terroristas del tratamiento psicológico prestado por el sistema de previsión público o privado.
La ayuda correspondiente se abonará por trimestres vencidos al profesional interviniente, previa presentación de las facturas originales de los honorarios correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.