TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO II. Ayudas para asistencia sanitaria y psicosocial complementaria
Artículo 34. Apoyo psicopedagógico.
El Ministerio del Interior, en cooperación con las Comunidades Autónomas y en el marco de la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, desarrollará las medidas necesarias para que los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, padezcan problemas de aprendizaje o adaptación social, puedan recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Apoyo psicopedagógico. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil