TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO IV. Ayudas en materia de vivienda pública
Artículo 40. Vivienda pública.
1. La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para que los beneficiarios del régimen de ayudas e indemnizaciones contemplado en este reglamento tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública a precio tasado o para arrendamiento.
2. A estos efectos, los planes estatales de vivienda incluirán medidas específicas para facilitar el acceso a las viviendas de protección pública en régimen de propiedad o arrendamiento. En particular, dichas medidas podrán exonerar la aplicación de requisitos de umbrales de renta familiar cuando las secuelas que se deriven del atentado terrorista padecidas sean de tal entidad que obliguen a cambio de vivienda.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.