TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO IV. Ayudas en materia de vivienda pública
Artículo 41. Ayudas para la adaptación de vivienda.
La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para la adaptación de viviendas cuando esta sea necesaria en atención a las secuelas derivadas de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento. Sin perjuicio de ello, el Ministerio del Interior atenderá con carácter extraordinario el abono de ayudas destinadas a esa finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Ayudas para la adaptación de vivienda. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil