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orden · BOE-A-2013-9767

Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear

Estado
Vigente
Publicación
20/9/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden actualiza la regulación de la pesca de la lampuga (Coryphaena hippurus) y especies asociadas con el arte tradicional de la 'lampuguera' en aguas exteriores del archipiélago balear, sustituyendo la Orden de 2002 para adaptarla a la normativa europea de control pesquero. Fija el periodo de pesca, el sistema de sorteo de las zonas de calamento y las características técnicas de los agregadores flotantes que atraen a los peces.

A quién afecta: Armadores y patrones de embarcaciones balearas que practican la pesca tradicional de la lampuga con arte de lampuguera.

  • Solo pueden pescar con arte de lampuguera las embarcaciones que hayan participado y resultado adjudicatarias en el sorteo anual de zonas de calamento ('andanas'), para lo cual deben acreditar disponer de una lampuguera y llevar enrolados al menos 2 tripulantes.
  • El periodo de pesca va del 25 de agosto al 31 de diciembre de cada año, y las embarcaciones deben permanecer amarradas en puerto un mínimo de 48 horas consecutivas a la semana.
  • Cada embarcación puede calar un máximo de 50 agregadores flotantes (hechos de corcho, poliestireno u otro material blando, nunca rígido) a una distancia del puerto base inferior a 18 millas náuticas, y ningún otro buque puede faenar a menos de 250 metros de un agregador calado.
  • Los agregadores deben identificarse con la matrícula y folio de la embarcación, y sus boyas de señalización llevan banderas y luces amarillas intermitentes visibles a al menos 2 millas náuticas, con diferencias según estén en el sector este u oeste.
  • Transcurrida una semana desde el fin de la temporada, los patrones están obligados a retirar por completo los puntos de anclaje de los agregadores, sin dejar resto alguno del arte en el mar.
¿Cuándo se puede pescar lampuga con arte de lampuguera en Baleares?

Entre el 25 de agosto y el 31 de diciembre de cada año, únicamente con las embarcaciones que hayan resultado adjudicatarias de una zona de calamento en el sorteo anual organizado por las entidades representativas del sector pesquero.

¿Cuántos agregadores flotantes puede calar como máximo una embarcación?

50 agregadores en total, sumando los situados en aguas exteriores e interiores, siempre a menos de 18 millas náuticas del puerto base.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Pesca de la Lampuga en Baleares · BOE Fácil